Ciudadanía y Diversidad

La prueba de corrupción y las auditorías de la Cámara de Cuentas

La semana que concluye ha estado matizada por el asomo de un falso debate jurídico-procesal en torno a dos preguntas: ¿Cómo se prueba la corrupción administrativa? ¿Constituyen las auditorías de la Cámara de Cuentas una regla de exclusión frente a los demás medios de prueba configurados en el Código Procesal Penal?

Las opiniones contrapuestas se han originado a raíz de la decisión del presidente Luis Abinader de ordenar auditorías internas en las instituciones del Gobierno para rendir cuenta sobre el desempeño de la pasada administración de ocho años del ex-presidente Danilo Medina.

Voces a favor y en contra se han levantado para enjuiciar la medida. Las primeras, defienden el derecho del mandatario, amparadas en la Ley 10-07, sobre Control Interno y de Contraloría General de la República. Las segundas, arguyen que la Ley 10-04, sobre Cámara de Cuentas, y la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0305/14, no le otorgan esas potestades a la Controlaría.

Algunos de los partidarios de esta última posición han reclamado una suerte de exclusividad probatoria de los informes de auditorías de la Cámara de Cuentas en materia de corrupción administrativa.

En los párrafos siguientes nos permitiremos explicar cómo se practica la actividad probatoria en los casos de corrupción, sin desmedro de la importancia de los informes periciales de la Cámara de Cuentas que, como órgano constitucional autónomo, es, sin lugar a duda, el más idóneo para este tipo de experticias.

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