Opinión

Proveedores Inmobiliarios

Por: Namphi Rodríguez

En 2018 escribí un artículo en esta columna titulado “Usuarios de inmuebles”, en el cual abordaba el tema de la desprotección en que estaban los adquirientes de viviendas en nuestro país debido a la situación de indefinición de la aplicación de la Ley 358-05, sobre Derechos del Consumidor, frente a violaciones en temas como ofertas, publicidad o vicios de construcción.

En la publicación de narras destacaba los esfuerzos que hacía la directora de Pro-Consumidor, Anina del Castillo, para garantizar una tutela mínima de derechos a los adquirientes de viviendas.

Sin embargo, dichos esfuerzos se veían mediatizados por el poco desarrollo legislativo que hace la ley sobre el tema de bienes inmuebles. En su artículo 3, literal “h”, la norma expresa que su ámbito alcanza “cualquier bien mueble o inmueble” (…) “objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores”.

En nuestra obra Protección Constitucional del Consumidor y del Usuario sostenemos que dicha disposición se debe interpretar en virtud del principio de favorabilidad, de manera que en todas las disposiciones en que la norma hace alusión a “producto”, se ha de entender que se trata de bienes muebles e inmuebles, y que éstos pueden ser nuevos o usados.

El único requisito para ampararse en la protección de Pro-Consumidor es que se trate de un usuario final del inmueble y no de alguien que compra para revender.

No obstante nuestra doctrina, la protección de los adquirientes de inmuebles frente a los incumplimientos contractuales sigue siendo un desafío.

Este jueves, la directora de Pro-Consumidor dio un paso importante al lanzar con las entidades del sector construcción el “Registro de Proveedores del Sector Inmobiliario y de Construcción”, que busca promover buenas prácticas comerciales en beneficio de los adquirientes de casas.

El registro está sustentado en un acuerdo suscrito entre Pro-Consumidor, la Asociación de Agencias y Empresas Inmobiliarias (AEI), el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agremensores y la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi).

Este instrumento consigna el deber de parte de los proveedores de brindar la información necesaria sobre los aspectos generales de los inmuebles que impliquen riesgos para la vida, la salud o l integridad de los usuarios.
Del mismo modo, se establecen estándares de transparencia en los contratos de compraventa y criterios para la tramitación de reclamos.

Es un paso trascendente que da Pro-Consumidor, en armonía con los constructores de viviendas y los adquirientes, que crea confianza en el mercado y consolida el Estado Social de derecho que proclama la Constitución.

¡Enhorabuena!

namphirodriguez@gmail.com

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