Opinión

Sistema Torrens

Por: Rafael Ciprián

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En ese marco histórico y geopolítico, económico y militar, es que surge la necesidad de los EUA, no de nuestro país, de introducir el Sistema Torrens aquí. Fue la forma de garantizar que los despojos de la propiedad de los terrenos que habían realizado se mantuvieran con visos de legalidad y, con el tiempo, se consagraran como legítimos.

Así sus empresas terminarían siendo dueñas incuestionables de las tierras usurpadas. Y los campesinos analfabetos y despojados bajo la fuerza militar del invasor, sin tradición de legalización oficial de la propiedad inmobiliaria, se quedarían sin pito y sin flauta.

De manera que la introducción del Sistema Torrens en nuestro país no fue, como piensan algunos, porque los EUA querían ayudarnos en la organización institucional de la propiedad inmobiliaria. Garrafal error. Creer eso es desconocer la historia y lucir una ingenuidad política culpable.

Obviamente, la ocupación militar estadounidense de nuestro país fue un hecho histórico condenable, abusivo y aberrante. Pero como en el mundo no se da nada que sea absolutamente malo que no tenga algo bueno, ni nada absolutamente bueno que no tenga algo malo, esa afrente a nuestra Patria tuvo algunos aportes. Uno de ellos fue que nos dejó el Sistema Torrens, régimen legal de la tenencia de las tierras y, más amplia y propiamente dicho, de la propiedad inmobiliaria registrada.

El Sistema Torrens tiene un origen anglosajón y fue implementado en Australia, por su Premier, sir Robert Torrens, en 1858. Lo exigieron las agencias aseguradoras. Es científico, confiable, coherente y proporciona seguridad jurídica cuando es bien aplicado. Parte del principio de que el Estado es el dueño originario de las tierras del país; pero los particulares pueden destruir esa presunción por posesión de los terrenos, con características legales para prescribir, como posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario.

El proceso de saneamiento catastral es la vía para registrar la propiedad, con sus tres etapas: mensura, judicial y registro. Registrada la parcela, se expide el Certificado de Título, y se vuelve imprescriptible. No tiene cargas ocultas. En nuestro libro “Tratado de Derecho Inmobiliario”, de unas mil páginas, analizamos pormenorizadamente este sistema y sus procedimientos. Coexiste aquí con el Sistema Ministerial.

La mencionada Orden Ejecutiva Militar 511-1920, nos llevó a la ley 1542-1947 y sus modificaciones. Luego vendría la actual ley 108-2005, con sus reglamentos, resoluciones y modificaciones.

Conocer nuestro Sistema Torrens es deber de todos sus operadores. No deben ignorar su origen, procedimientos y finalidades jurídica, económica, social y política, para que puedan cumplir bien su función.

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