
El Tribunal Constitucional ha fijado para el día 30 el conocimiento de acciones que se han planteado sobre la inconstitucionalidad del actual Estado de Emergencia.
Aunque no lo ha dicho, el TCl ha habilitado una audiencia temática para debatir los alegatos que hemos interpuesto conjuntamente con otros sectores políticos y sociales sobre el Estado de Emergencia.
El TC lo hace cuando se presume tocará su fin la anormalidad constitucional. No obstante, los jueces deben tener a la vista la posibilidad de volver al Estado de Emergencia en una eventual segunda vuelta electoral tras los comicios del 5 de julio.
Por eso, hemos interpuesto una medida cautelar de “extrema urgencia” accesoria a la acción de inconstitucionalidad que busca que previo al conocimiento del fondo de la acción, se ventile una petición para que se ordene al Presidente de la República abstenerse de solicitar nuevos estados de excepción durante el proceso electoral.
No hay elecciones democráticas, ni campaña electoral realmente libre con un Estado de Emergencia vigente que limite derechos fundamentales como libre tránsito, derecho reunión y asociación.
El desafío es cómo evitar que se siga perpetrando un “golpe de facto” a la Constitución, con un Estado de Emergencia que es incompatible con el torneo electoral y para una segunda vuelta.
Estamos conscientes de que la jurisprudencia del TC ha denegado la tutela cautelar contra leyes y decretos en el control abstracto de constitucionalidad, pero la situación excepcional que vive el país amerita que el máximo intérprete de la Constitución pondere nuestra petición.
La Ley Orgánica de los Procedimientos Constitucionales no se lo prohíbe y el TC goza de autonomía procesal, por lo que puede hacer una distinción y apartarse momentáneamente de su jurisprudencia para garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales.
La tutela cautelar está prevista en otras materias que conoce el Tribunal Constitucional, como el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales (artículo 54.8 de la Ley 137-11) y en la acción amparo, mediante las medidas precautorias (artículo 86).
En ese tenor, la jurisprudencia constitucional comparada admite la medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad abstracto siempre que (i) haya apariencia de buen derecho; (ii) se esté ante un peligro en la demora y (iii) se identifique un interés público relevante.
Los magistrados pueden apartarse excepcionalmente del precedente constitucional, por existir respecto de este caso elementos que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación de su precedente anterior.
Sería un remedio oportuno y eficaz para evitar que la decisión del Tribunal Constitucional sea ilusoria.
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