Opinión

Cobertura Mediática y Presunción de Inocencia

Por Wilson Tolentino

La presunción de inocencia ha sido consagrada como  una garantía fundamental en beneficio de toda persona en el fuero de un proceso penal; garantía prevista tanto en el art. 69-3 de la Constitución como por el art. 14  del código procesal penal y ratificado por Sentencias constante del Tribunal Constitucional números 0051/14, 0294/14, 0344/23, que le atribuye ser una garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva por la cual todo imputado debe ser considerado inicial y esencialmente inocente hasta que haya sido condenada por una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Un caso relevante que se cifra como un   antecedente internacional sobre el derecho a la información, la presunción de inocencia y su relación con la exposición de una persona  a los medios de comunicación dimana de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde sostuvo que el Estado no debe condenar de manera informal a una persona o emitir un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, en tanto no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella.

En todo juicio el imputado se mide contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la acusación frente al ciudadano y este hecho ya pone al imputado en una desventaja frente al poderío que representa su contraparte. Es por ello, que el ciudadano debe llegar a juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación.

En conclusión, resulta delicado la grave afectación que le ocasiona al derecho de defensa de los imputados  la carga mediática de sensibilidad como estrategia de condena anticipada que realiza a menudo el Ministerio Público, introduciendo hechos al proceso que no son consistentes con la realidad y que de algún modo puedan influir en el ánimo del tribunal, de las víctimas y los testigos, a manera de pruebas de cargo, porque ello socava el principio de presunción de inocencia; estando a cargo del Congreso regular y establecer parámetros que sin limitar el derecho a la información, dote al imputado de  garantías  que le permitan arribar al juicio bajo la égida de la presunción de inocencia y que obligue al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia.

Fuente: Contra Flujo

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