Opinión

Convencionalización del Derecho Público

Con la consolidación del Estado constitucional de derecho, en el que la Constitución se erige como norma suprema, fundamento del orden jurídico, emerge un escenario más amplio y dinámico que desborda las fronteras del derecho interno. Este nuevo horizonte marca el tránsito hacia una comprensión universal del poder y la justicia, conceptualizado por la doctrina moderna como la convencionalización del Derecho Público.

En palabras del jurista Víctor Rafael Hernández Mendible, en su obra El Estado Convencional: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derechos Humanos, sostiene que: “En este progresivo desarrollo del Estado de Derecho surge un nuevo escenario, que se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico, al reconocer que los órganos que ejercen el Poder Público y los extra poder también se encuentran sujetos al Derecho de Convencionalidad en materia de derechos humanos.

Por tanto, todos los órganos que integran la organización estatal deben cumplir y hacer cumplir el corpus iuris de la convencionalidad, que constituye una tercera generación de principios y reglas que rigen y vinculan a la totalidad de los órganos que ejercen el Poder Público” (Hernández, 2019, p.12).

Este planteamiento revela una transformación paradigmática: los derechos humanos dejan de ser una aspiración ética o una declaración idealista para convertirse en criterios jurídicos de validez, interpretación y control del poder público. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es, en este sentido, el eje normativo que origina el control de convencionalidad, postula en el artículo: “Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas (…)”.

En la República Dominicana, esta apertura al derecho internacional encuentra firme respaldo constitucional. El artículo 26 de la Constitución de 2010 reafirma el compromiso del Estado con la comunidad internacional, mientras que el artículo 74.3 consagra la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos.

En síntesis, la convencionalización del Derecho Público redefine la naturaleza del poder estatal, su legitimidad y sus límites. Representa el tránsito de un Estado auto centrado, anclado en la legalidad formal, hacia un Estado de responsabilidad internacional, donde los derechos humanos actúan como parámetro supremo de validez y control del ejercicio de la autoridad.

Fuente: el Caribe

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