Reserva de ley

La Ley 33-18, de partidos, y la Ley 15-19, de régimen electoral, ampliaron las competencias que la Constitución otorgó a la jurisdicción electoral, facultándola para juzgar las infracciones penales electorales.
Al acoger una acción, el Constitucional anuló las disposiciones legales que otorgaron esa potestad al Tribunal Electoral, declarando que competen a los tribunales penales ordinarios conocer los delitos y crímenes electorales.
Entre otros aspectos, el TC señaló que “En la especie ha quedado manifiesto que el legislador, al dictar las normas impugnadas, no solo ha desbordado el alcance del artículo 214 de la Constitución, sino también que no existe reserva de ley para ampliar la competencia del Tribunal Superior Electoral para el juzgamiento de las infracciones penales electorales (…)” (TC-0508-21)
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