Política

Juez del TC resalta importancia de jurisprudencia consolida libertad de prensa

El Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias en favor de la Libertad de Prensa y Expresión del Pensamiento, mediante la modificación de varios artículos de la Ley número 6 mil 132 y del Código Penal de la República Dominicana.

Así lo dio a conocer el juez del tribunal magistrado José Alejandro Vargas, explicó que la decisión es el resultado de una acción directa de inconstitucionalidad, incoada por la Fundación Prensa y Derecho,  y los periodistas Miguel Antonio Franjul, Rafael Osvaldo Santana y el doctor Rafael Molina Morillo, contra los artículos 30, 31,32,33,34,35,39,40,46,47 y 48 de la Ley 6 mil 132.

Hablando sobre el particular, durante el encuentro celebrado a los periodistas de Santiago, por dicho tribunal, con motivo del Día Nacional del Periodista, el magistrado sostuvo que igual decisión tomó el organismo contra los artículos 368,369,370,371 y 372 del Código Penal Dominicano.

“En la nominación del 10.1, que hace esta referencia de aquella responsabilidad penal que caía sobre los hombros de los directores de medios, el Tribunal Constitucional, en el 10.1.1 dice que los accionantes plantean inconstitucionalidad de los artículos 46,47 y 48 de la Ley 6 mil 132, sobre la expresión y difusión del pensamiento”, expresa.

Al tiempo que esa disposición es estructura de implementación de un régimen sancionatorio que atribuye responsabilidad por el hecho de otros a los directores de los medios de comunicación”, expresa.

Vargas destacó que sobre este aspecto dicho tribunal al emitir la sentencia número 75-16 contempla que nuestra Carta Sustantiva fundamenta la imputabilidad penal en el principio de la personalidad de la pena, dada la aseveración de enmendar el maltrato que ella contiene y que nadie puede ser juzgado, sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se les imputa.

“En este precepto que lógicamente permite la pena por los actos que cometa la persona y descarta que se castigue por su condición, donde se percibe claramente que el principio de culpabilidad estas fundamentado en la voluntad y la facultad de ordenar y decidir la propia conducta de la evaluación del principio de culpabilidad, como condición para la imputación penal”, precisa.

Dijo que esta condición se desprende del principio de la personalidad de las penas, consagrado en el numeral 14 del artículo 40 de la Constitución y que expresa que nadie es responsable por el hecho de otro, sustentado en el 10.3 que establece que el Tribunal Constitucional.

“Como vemos en virtud de la ley 6 mil 132, la prensa escrita está provista de un régimen subsidiario o en cascada de responsabilidad penal, en el cual el director de la publicación es señalado autor principal de los delitos en que pudiera incurrir un periodista en el ejercicio de su profesión y encontrándose bajo supervisión”, subraya.

Dice que en el acápite 10.1.4, donde de esa forma los artículos 46 y 47 de la Ley 6 mil 132 imputan a los directores de medios  de comunicación un nivel de responsabilidad penal, sin que se exija de estos un grado de culpabilidad y derecho de difamación e injuria proferida, lo que evidencia una responsabilidad en el hecho de otro, cuya presunción de responsabilidad resulta arbitraria.

Donde se persigue como autor principal a un director por el hecho de un periodista sustentado la responsabilidad penal en ámbitos de control vinculados a la posición dentro de la estructura dentro de los medios de comunicación, lo que es incompatible con el principio de personalidad de la pena.

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