Advierten sentencia del TC sobre Código Procesal Penal busca mantener equilibrio entre los poderes
El TC ha declarado varias leyes inconstitucionales por "vicios" procedimentales por parte del Congreso Nacional
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) aclaró que con la sentencia TC/0765/24 sobre la Ley 10-15 que reforma el Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional busca mantener la configuración de un sistema de control para las normas y las decisiones, como tribunal garante de la supremacía de la Constitución.
Al explicar la sentencia, Finjus dice que el TC no busca «meramente expulsar del ordenamiento la Ley núm. 10-15″ que modifica la Ley núm. 76-02 porque la misma sentencia dispone que «durante el período otorgado al Congreso Nacional, la Ley núm. 10-15 permanecerá en vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos».
«Es decir, (la Ley 10-15) no queda expulsada inmediatamente y cuenta con una exhortación a que se subsane el error procedimental que vició su conocimiento», indica Finjus.
La sentencia TC/0765/24 otorga un plazo de un año al Congreso Nacional para corregir el error de procedimiento que afectó el conocimiento de la Ley 10-15, cuya observación hecha por el Poder Ejecutivo solo fue conocida por una sola de las cámaras, cuando tenían que hacerlo las dos.
Como lo recuerda la misma sentencia, Finjus menciona que el artículo 76 de la Constitución advierte la conformación bicameral del Congreso e introduce a su vez el principio de deliberación conjunta.
- «En el artículo 93 y siguientes la Constitución incorpora una clara separación de poderes respecto a las atribuciones y potestades del Congreso Nacional. En efecto, ya con anterioridad, la sentencia TC/0599/15 del Tribunal Constitucional nos advertía sobre la ponderación de estos principios al identificar que la configuración del sistema bicameral dominicano establecido por la Constitución resulta balanceado y equilibrado, porque a las dos cámaras compete por igual incidir en la función legislativa», cita Finjus.
Recuerda, asimismo, que la decisión del TC no ataca el contenido de la Ley 10-15.
Finjus añadió que el control de la constitucionalidad surge para garantizar la supremacía de la Constitución como eje mayor jerárquico en el ordenamiento jurídico, establecido en el artículo 6 de la Carta Magna.
Fuente: Diario Libre
Comentarios para este artículo