Opinión

Defensa Pública y Representación Personas Morales

Por Wilson Tolentino

En el país ha surgido un debate en torno a si la Oficina Nacional de Defensa Pública puede asumir o no la defensa técnica de personas jurídicas en el curso de un proceso penal, ya sea a solicitud de parte o por imposición de un tribunal penal  en atención a la protección de los derechos fundamentales de las personas en conflicto con la ley penal que participan como socios y gerentes en sociedades comerciales que resultan imputadas a través de un vehículo societario denominado compañía.

Es importante destacar, que la Constitución dominicana en el artículo 176 establece la defensoría pública, lo que anteriormente se llamaba abogado del Estado. En ese sentido, en el referido artículo se postula que:

El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución

De igual manera, en el artículo 2 de la Ley 277-04, que crea el servicio nacional de defensa pública establece que la finalidad del servicio nacional de defensa pública establece que su finalidad principal es proporcionar defensa y asesoramiento técnicos a los imputados que por cualquier causa carezcan de abogados, así como también llevar a cabo cualquier acción que conforme a la política institucional tienda a asegurar los derechos de los asistidos.

La Oficina de Servicio Nacional de defensa pública mediante los oficios núms. 001/2021, de fecha 22 de septiembre del año 2021; 604-2023, 605-2023 y 606-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, se ha venido negando a representar a personas jurídicas imputadas en delitos penales, a su decir porque escapa a su radio de competencia, que la restringe a la persona física de los imputados; resultando que por una solicitud de peticiones, el Sexto Juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, en fecha 9 de noviembre de 2023, por su  resolución núm. 062-2023-SRDP-00045, declaró la inconstitucionalidad vía control difuso; siendo ratificada la misma por  la resolución penal núm. 501-2024-SRES-00287, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,  el 5 de julio de 2024, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación de la Defensoría Pública y lo propio ocurrió en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia con la Resolución núm. 001-022-2024-SRES-01687,  de fecha 24 de octubre de 2024, quedando pendiente un recurso de revisión constitucional.

El derecho de defensa de toda persona imputada en causa penal es una facultad para desarrollar actividades para afrontar la imputación penal, lo que se instrumentaliza por un defensor privado o público y, cuando se trata de personas jurídicas imputadas en crímenes y delitos que por los efectos de la voracidad del Estado respecto del secuestro de su patrimonio realizado por el Ministerio Publico no puede costear una representación privada, en interés del juicio, los tribunales están llamados a salvaguardar su derecho de defensa, ya que las empresas están representadas por personas que responden al requerimiento penal inquisitivo. Es por ello, que  la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) asegura en su artículo 11 la realización de un juicio público para toda persona acusada de delito, en el cual “se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), asegura el derecho “A disponer del tiempo y de los medios

adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”

En resumen, aunque el tema de si la defensoría pública puede asumir la representación técnica de personas jurídicas como imputadas está en manos del Tribunal Constitucional por revisión constitucional de las resoluciones enunciadas, hay que reconocer que el  carácter fundamental que se otorga a la asistencia jurídica del imputado, puede verse con mayor intensidad a partir de la regulación establecida para el caso de que la persona jurídica no  designare letrado de confianza para asumir su defensa. La CADH establece en el art. 8.2.e, el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiera por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo de ley. Y el PIDCP, …siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo (art. 14.3.d). Es por esta razón que sin importar si se trate de personas físicas o jurídicas la Corte IDH también ha venido enfatizando que garantizar un derecho, y como contrapartida, establecer la obligación positiva que ello genera, implica para los Estados Partes organizar todas sus estructuras de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

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