Opinión

El deber de información

Por: Namphi Rodríguez

Al hablar del contrato entre un proveedor y un consumidor, hay que precisar que en el período precontractual no hay deberes de causa convencional, sino que se trata de obligaciones de origen legal, fundadas en la buena fe, los derechos a la información y a la seguridad de los consumidores.

La información “objetiva, veraz y oportuna”, como deber impuesto al proveedor en la fase previa al contrato de consumo, tiene por objeto la protección del consentimiento del consumidor, por un lado, y el uso satisfactorio del producto, por el otro. Es un trasunto del principio de buena fe que irradia el contrato en el Código Civil.

Esta obligación de información objetiva, procura así compensar la hiposuficiencia o vulnerabilidad informativa de un consumidor profano e incauto frente a un proveedor profesional y bien informado.

Esto significa que deben suministrarse al usuario los datos relevantes para tomar la decisión de contratar o, desde otro ángulo, no pueden ocultarse aquellos elementos que, de conocerse, obstarían a la celebración del contrato por no llenarse las expectativas razonablemente creadas, o bien, sean susceptibles de causarle daño.

El artículo 53 de la Constitución dispone como una prerrogativa fundamental de los consumidores y usuarios el derecho a una información veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que usen o consuman.

En el mismo tenor, el artículo 33 de la Ley de Protección del Consumidor reconoce que consumidores y usuarios tienen derecho a “recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos (…) una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así también sobre los precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades”.

Asimismo, bajo el epígrafe “De la Información y la Educación de los Consumidores”, el artículo 84 de dicha ley preceptúa que “todo proveedor de bienes y servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de asegurar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonable elección”.

Además de estas dos cláusulas genéricas, la norma disemina este deber de información en prácticamente toda su extensión en procura de proteger la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Comentarios para este artículo

Mostrar más
Botón volver arriba
¿Quieres recibir avisos de nuevas noticias? OK No Gracias