Ciudadanía y Diversidad

Finjus cuestiona decisión del CNE de destituir directores distritales y regionales de Educación

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) consideró “altamente cuestionable” la decisión del Consejo Nacional de Educación (CNE), de anular la Ordenanza 24-2017 que instituyó un proceso competitivo para la designación por méritos profesionales de los técnicos-docentes, y, conjuntamente a ello, la instrucción de remover de sus funciones a los 18 directores regionales y de distritos educativos que fueron designados vía concurso de oposición en 2018.

“Con esta decisión se autorizó al actual ministro de Educación a destituir a los actuales directores regionales y distritales a los fines de designar, sin concurso previo, a nuevos incumbentes, desconociendo principios básicos de la administración pública que irradian el estatuto de la carrera docente, así como garantías constitucionales relativas a la estabilidad y permanencia de la misma”, expresó la entidad a través de un comunicado.

En efecto, el texto constitucional al referirse al derecho a la educación y el rol del Estado en su consecución establece en su artículo 63, numeral 5, que: “El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes.”

La Finjus expuso que, a su entender, el sistema de carrera como principio constitucional es un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales, ya que garantiza que el acceso a la función pública se realice en igualdad de oportunidades y de manera imparcial, evitando que fenómenos subjetivos de valoración como el clientelismo, el nepotismo o el amiguismo sean los que imperen al momento de proveer vacantes en los órganos y entidades del Estado.

“Por consiguiente, la decisión del Consejo Nacional de Educación contradice el contenido constitucional así como las bases del sistema de carrera y, a su vez, constituye una vulneración a un derecho de configuración legal establecido en la Ley orgánica de educación y su reglamento”, expresa el documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus.

El jurista citó además el reglamento del estatuto del docente, establecido mediante el decreto 639-03, que establece en su artículo 61 que: “Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.”

Explicó que cuando se realiza un acto administrativo en el que se ordena la cancelación de un servidor público que haya ingresado a la carrera, sin que se haya respetado el debido proceso, se lesiona inclusive el derecho de defensa y tutela efectiva consagrados en el artículo 69 de la ley fundamental y, consecuentemente, se incurre en una infracción constitucional.

Esto lo aborda de manera expresa el artículo 145 de la Constitución que refiere a la protección de la función pública, indicando que “la separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.”

Castaños Guzmán recordó que la carrera docente comparte principios que rigen la carrera administrativa.

“Con la decisión del CNE fueron vulnerados principios como los de juridicidad, que apela al sometimiento de toda actuación de la administración al ordenamiento jurídico y de racionalidad, que refiere a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa”

“Así como los de seguridad jurídica, previsibilidad y de certeza normativa, que resaltan la obligatoriedad de que la Administración se someta al derecho vigente, sin que pueda variar arbitrariamente las formas, procedimientos y normas jurídicas”.

La entidad destacó que la ordenanza anulada constituyó un avance en materia de institucionalización de la carrera docente, mediante la cual se reguló de manera detallada el contenido del artículo 139 de la ley orgánica de educación que indica que: “Los cargos administrativo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.”

Continuó argumentando que el Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia No. TC/0017/12 que el principio de legalidad “descansa en la idea de que los poderes públicos no pueden actuar de manera arbitraria, sino que deben enmarcar sus actuaciones de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes” y que éste constituye “una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, en razón de que a través del mismo se (…) garantiza que los ciudadanos sepan, anticipadamente, cuáles actuaciones les están permitidas a la Administración.”

Castaños Guzmán concluyó su comunicado afirmando que es imprescindible que la estructura gubernamental actual genere confianza respecto a la necesaria sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones vigentes de carácter general, de modo que los procedimientos establecidos sean respetados.

“Pues su inobservancia se convierte en precedentes que obstaculizan el trayecto que transitamos hacia la concretización del fortalecimiento de la institucionalidad”.

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