Salud

Las multas por incumplir medidas sanitarias se elevarían hasta medio millón de pesos

 Por el vertiginoso repunte de contagios de coronavirus en República Dominicana y el desacato de las medidas de distanciamiento social de los ciudadanos, el Ministerio de Salud Pública dispuso este miércoles, a través de una resolución, que el incumplimiento de las nuevas regulaciones sanitarias,sea sancionado con multas que comprenden desde 1 hasta 50 salarios mínimos, además del encarcelamiento.

De modo que una sanción puede ser fijada en 10,000 y hasta 500,000 pesos, teniendo en cuenta que las multas en el país se aplican teniendo como referencia el sueldo mínimo del sector público, el cual consiste en el primer monto señalado.

La referida resolución señala que el incumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 153,155,156, 158 y 163 de la Ley General de Salud No.42-01.

El artículo 153 detalla que la multa por violentar disposiciones como “las medidas dispuestas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”, será de uno a 10 veces el salario mínimo (10,000 a 100,000 pesos).

En tanto que las sanciones contempladas en el artículo 155 son medidas de coerción de tres meses a dos años de prisión, o “con multas que oscilan entre quince y veinticinco veces el salario mínimo nacional (15,000 a 250,000 pesos)”.

Asimismo, la citada Ley, en el artículo 156, contempla como sanción de dos a 10 años de reclusión “o multas que oscilan entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo (250 y 500 mil pesos)”,

Para los casos de reincidencia, el artículo 158 establece que “será sancionada con el doble de las penas impuestas, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal u otras leyes, o de aquellas medidas preventivas, de seguridad o de emergencia que son contempladas en la presente ley, ni de las indemnizaciones civiles que pudieren establecerse por los daños y perjuicios causados”.

Por último, el artículo 163 establece que “el director ejecutivo, gerente o administrador de una persona moral, o todos los miembros del consejo directivo, si la persona moral es dirigida por dos o mis individuos, serán responsables por el cumplimiento de las prescripciones que le son inherentes de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos”.

Agrega que “cuando se establezca que cualquier infracción a la misma es el resultado del incumplimiento de obligaciones puestas a su cargo, los tribunales podrán imponer las penas en la persona del funcionario responsable”.

Una de las disposiciones que presentó el ministro Rafael Sánchez Cárdenas es la reducción del horario de operaciones de establecimientos como colmados, cafeterías, tiendas de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes, los cuales podrán laborar en horario de 6 de la mañana a 8 de la noche.

En el caso de los restaurantes y colmados, podrán hacer entregas a domicilio hasta las 9 de la noche.

Asimismo, otra medida que presentó el Ministerio es ordenar a los establecimientos asegurar que dentro de sus instalaciones los usuarios guarden una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros así como el uso de mascarillas.   En ese orden, se ordena, además que los negocios cumplan las medidas de higiene y seguridad para evitar la propagación del virus.

Asimismo, los vagones del Metro y autobuses de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) deberán exigir y mantener el distanciamiento físico de algunos 1.5 metros.

La República Dominicana registró ayer 1,366 nuevos casos de coronavirus, por lo que el total de infectados es de 47,671, con 929 fallecimientos, 19 de ellos en la jornada anterior, informó este miércoles el Ministerio de Salud.

Para ver Ley General de Salud No.42-01 hacer click aquí 

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