Pleno de la SCJ conocerá demandas de suspensión de sentencias laborales recurridas
La decisión está contenida en la resolución núm. 448/2020

El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió su resolución número 448/2020, a través de la cual les faculta conocer demandas en suspensión de sentencias en materia laboral que hayan sido recurridas en casación.
La decisión tomada por el pleno indicó que la notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca de la solicitud.
Estableció que quedan exenta la materia de ejecución de hipotecas y fideicomiso regulada por la ley núm. 18911 sobre referimientos laborales y civiles decididos por el presidente de la Corte de Apelación correspondiente y en materia de pensiones alimentarias a menores de edad.
Asimismo, la citada resolución apuntó que la parte demandada puede oponerse a la demanda en suspensión por escrito dirigido al pleno de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia y al vencer ese plazo el pleno decidirá en cámara de consejo si concede o no la suspensión.
Si la demanda en suspensión es desestimada la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario un certificado en que conste que la suspensión fue denegada.
Mientras que, en casos de ser acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal.
La solicitud de la demanda en suspensión deberá ser resuelta dentro de un plazo de 30 días a partir del depósito de la instancia en objeción ante la Suprema Corte de Justicia, con lo que se busca salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva y la solución en tiempo razonable de los petitorios.
Fuente: DL
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