Política

Por ley reducirían requisitos para licitaciones en emergencias

Incluirían procesos de compras de alianzas públicos -privadas

La Cámara de Diputados estudia un proyecto de ley, depositado por el Poder Ejecutivo y procedente del Senado, que busca modificar la ley 47-20 para que el Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas (CNAPP), ante los diferentes estados de excepción o en situaciones de pandemia, catástrofe o de urgencias provocadas por eventos naturales o de fuerza mayor, pueda emitir, mediante resolución, una declaratoria de apertura de los procesos especiales previstos legalmente, evaluación y financiamiento de los proyectos de infraestructura pública y alianzas público- privadas de carácter estratégicos.

La pieza, aprobada en el Senado y sometida por el Poder Ejecutivo, busca mejorar la capacidad de respuesta del Estado y del sector privado para afrontar la creciente demanda de obras, bienes y servicios de interés general.

La pieza legislativa fue depositada en la cámara baja el pasado 11 de enero, el mismo día que fue aprobada en el Senado. Fue remitida a la Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados el 12 de enero del año en curso.

Entre los considerandos de la iniciativa se destaca que experiencias epidemiológicas recientes obligan a contemplar disposiciones y mecanismos especiales para estructurar o ejecutar proyectos de infraestructura, mediante alianzas público- privadas. Detalla que éstas son situaciones de emergencia nacional, producto de terromotos, catástrofes naturales, guerras, pandemias, entre otros acontemientos, así como durante la declaratoria de estados de excepción. Se refiere a situaciones de urgencia para contratar bienes, servicios, obras y concesiones, reguladas por la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas.

El artículo 17 de la iniciativa consigna que quedará bajo supervisión y regulación de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGPP) cuando concesión, cuyo objeto recaiga en una infraestructura pública, obra o servicio público o de interés social, a ser suscrita entre la administración pública y el sector privado.

La pieza contempla un procedimiento simplificado de evaluación de iniciativas y medidas especiales, entre éstas la aplicación de un fondo especial para incorporar la ejecución de proyectos estratégicos y la disminución de los requisitos para aplicar.

Fideicomisos públicos

El artículo 18 del proyecto de ley establece que el Estado, cualquier entidad de derecho público, los fideicomisos públicos previamente constituidos y los patrimonios autónomos con capacidad legal de ejercicio para actuar en nombre propio, podrán concertar operaciones fiduciarias mediante fideicomiso público y fideicomisos de alianza público-privadas.

Además, que los bienes objetos de operaciones fiduciarias no serán embargables por concepto de deudas contraídas.

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