Opinión

Sisalril, las clínicas y los depósitos

ignnova1@yahoo.com

 El doctor Jesús Feris Iglesias, Superintenden­te de Salud y Riesgos Labora­les en la superintendencia homónima (Sisalril), decla­ró, al tomar posesión (05/abril/2021), que reducirá el gasto de bolsillo que la ciudadanía está siendo obli­gada a pagar por algunos Prestadores de Servicios de Salud (PSS) al demandar servicios cubiertos por los regímenes de aseguramien­to del Sistema Dominica­no de la Seguridad Social (SDSS).

El tema, que alcanzó pri­meras planas, estuvo en la cuna largo tiempo, en tan­to, entre octubre 2020 y diciembre 2021, SeNa­Sa agregaba 580.36 mil nuevos usuarios al Régi­men Subsidiado (RS) del SDSS, cerrando el 2021 con 5,749,762 afiliados: 57.25% de los 10.004 mi­llones cubiertos por el sis­tema.

La transición de man­do operada desde el 16 de agosto 2020 ha sido lar­ga, por la pandemia de Co­vid-19 y porque los nuevos responsables necesitaron tiempo para conocer la rea­lidad de lo recibido con mu­chos empleados trabajando desde casa.

La Sisalril ha soltado, pues, amarras, empezando a navegar el océano de sus roles legítimos. El primero es velar por el estricto cum­plimiento de la ley 87-01 que creó el SDSS y sus nor­mas complementarias; el segundo, “proteger los inte­reses de los afiliados”.

Esto hace al procurar erradicar el cobro de de­pósito o garantía por las clínicas privadas cuando ingresan pacientes, una de­formación en la prestación de servicios de salud.

Al hacerlo, naturalmen­te, facultan la acción vincu­lante de la Sisalril.

Al momento de las des­gracias por accidentes, ri­ñas y shocks cerebro-vascu­lares, cardíacos u otros, lo más odioso es un reclamo de dinero o cualquier de­mora burocrática que obs­truya el servicio de salud del cual puede pender la vi­da propia o la de algún ser querido.

La constitución y las le­yes consagran ese derecho, pero las clínicas privadas son negocios. El Presidente de su Asociación (Andeclip) afirmó que las garantías se reclaman a quienes carecen de aseguramiento o cober­turas para el ingreso, medi­camentos y tratamiento de afecciones.

Reclamar tal depósito en “garantía” viola la resolu­ción 00156-2008 de la Si­salril, constituye un fraude al SDSS y es una intolerable negación de servicio.

El doctor Esquea Gue­rrero planteó crear un fon­do de garantías de hasta RD$200 millones, gestiona­dos por Sisalril, para tal fin. El Ministro de Trabajo po­dría presentarlo como pro­pio al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) porque el 95.9% de los do­minicanos está afiliado al SDSS y el 57.25% de estos, al Régimen Subsidiado pú­blico, a través de la ARS Se­NaSa. Estos acceden los ser­vicios con sólo presentar la cédula. Ante cobertura in­suficiente, la clínica tiene que estabilizarlos y referir­los a un hospital, pero ja­más negarles el servicio de urgencia. Es la norma de Salud Pública (pág. 30).

La Covid-19 puso todo patas arriba, desbordan­do a la baja los servicios de salud cuyo crecimiento a septiembre 2021, según el Banco Central, pág. 23, fue -1.4% porque la salud pri­vada creció -8.8%.

Aunque la contabilidad podría asumir esos depósi­tos como contra cuentas an­te resultados negativos de las clínicas, hacerlo es ilegí­timo.

Solucionarlo convenien­temente para todos es lo que, como mediador que regula, está procurando la Sisalril.

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