TSE anula encuestas FP en circunscripción 3 del DN
El Tribunal Superior Electoral anuló el proceso de encuestas realizado por el Partido Fuerza del Pueblo en el nivel de diputados de la circunscripción 3 del Distrito Nacional.
La nulidad del sondeo se produjo luego que el tribunal acogiera parcialmente la demanda en impugnación de primarias y daños y perjuicios contra esa organización política por Ramsés Natanael Sandoval Severino, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las encuestas.
El TSE comprobó irregularidades violatorias del principio de igualdad en la contienda interna en perjuicio de Sandoval Severino.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, en la decisión, adoptada con el voto unánime ordenaron que la Fuerza del Pueblo organice un nuevo proceso de encuestas en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia donde sean medidas todas las precandidaturas inscritas.
La alta corte sostiene que ese proceso deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución No. 30-2023, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) emitida el 24 de julio de 2023.
El tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados los trabajos de la realización de las encuestas, el Partido difunda los resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la referida circunscripción.
Las informaciones deberán consistir en: objeto y fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma; método de muestreo y tamaño de la muestra; margen de error de la encuesta y nivel de confianza; nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos.
Previo a adoptar la decisión, el TC otorgó la verdadera calificación jurídica a la demanda originalmente titulada “demanda en impugnación de primarias y daños y perjuicios”, para que fuera conocida como “impugnación a procedimiento de encuestas”.
Fuente: El Nacional
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